Términos del servicio
Artículo 1 – Definiciones
En las presentes condiciones se entiende por:
Plazo de reflexión: el plazo dentro del cual el consumidor puede ejercer su derecho de desistimiento;
Consumidor: la persona física que no actúa en el ejercicio de una profesión o actividad empresarial y que celebra un contrato a distancia con el empresario;
Día: día natural;
Transacción de duración continuada: un contrato a distancia relativo a una serie de productos o servicios, cuya obligación de entrega o de compra se distribuye en el tiempo;
Soporte duradero: cualquier medio que permita al consumidor o al empresario almacenar información dirigida personalmente a él, de manera que sea posible su consulta futura y la reproducción sin cambios de la información almacenada;
Derecho de desistimiento: la posibilidad de que el consumidor renuncie al contrato a distancia dentro del plazo de reflexión;
Empresario: la persona física o jurídica que ofrece productos o servicios a distancia a los consumidores;
Contrato a distancia: un contrato en el que, en el marco de un sistema organizado por el empresario para la venta a distancia de productos o servicios, hasta la celebración del contrato inclusive, se utiliza exclusivamente una o varias técnicas de comunicación a distancia;
Técnica de comunicación a distancia: medio que puede utilizarse para celebrar un contrato sin que el consumidor y el empresario se encuentren simultáneamente en el mismo espacio;
Condiciones Generales: las presentes Condiciones Generales del empresario.
Artículo 2 – Identidad del empresario
Denominación social: ABI Galaxy
Número de la Cámara de Comercio (KvK): 88473198
Nombre comercial: Vomeria
Número de IVA: NL004617309B62
Dirección de la empresa: Keurenplein 41, 1069 CD Ámsterdam, Países Bajos
Correo electrónico: contacto@vomeria.com
Artículo 3 – Aplicabilidad
Las presentes condiciones generales se aplican a toda oferta del empresario y a todo contrato a distancia y pedido celebrado entre el empresario y el consumidor.
Antes de celebrar el contrato a distancia, se pondrá a disposición del consumidor el texto de estas condiciones generales. Si ello no fuera razonablemente posible, antes de celebrar el contrato a distancia se indicará que las condiciones generales pueden consultarse en las dependencias del empresario y que, a petición del consumidor, se le enviarán gratuitamente lo antes posible.
Si el contrato a distancia se celebra por vía electrónica, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior y antes de celebrar el contrato a distancia, el texto de estas condiciones generales podrá ponerse a disposición del consumidor por vía electrónica de tal manera que este pueda almacenarlo de forma sencilla en un soporte duradero. Si ello no fuera razonablemente posible, antes de celebrar el contrato a distancia se indicará dónde pueden consultarse las condiciones generales por vía electrónica y que, a petición del consumidor, se le enviarán gratuitamente por vía electrónica o de otro modo.
En caso de que, además de estas condiciones generales, se apliquen también condiciones específicas de productos o servicios, los apartados segundo y tercero serán de aplicación análoga y, en caso de condiciones contradictorias, el consumidor podrá invocar siempre la disposición aplicable que le resulte más favorable.
Si una o varias disposiciones de estas condiciones generales resultaran, en algún momento, total o parcialmente nulas o quedaran anuladas, el contrato y las presentes condiciones seguirán vigentes en lo demás, y la disposición en cuestión será sustituida sin demora, de común acuerdo, por una disposición que se aproxime lo máximo posible al sentido de la original.
Las situaciones no reguladas en estas condiciones generales deberán valorarse conforme al espíritu de las presentes condiciones generales.
Las dudas sobre la interpretación o el contenido de una o varias disposiciones de nuestras condiciones deberán interpretarse conforme al espíritu de las presentes condiciones generales.
Artículo 4 – La oferta
Si una oferta tiene una vigencia limitada o está sujeta a condiciones, se indicará expresamente en la oferta.
La oferta no es vinculante. El empresario está facultado para modificar y adaptar la oferta.
La oferta contiene una descripción completa y precisa de los productos o servicios ofrecidos. La descripción es lo suficientemente detallada como para permitir una correcta valoración de la oferta por parte del consumidor. Si el empresario utiliza imágenes, estas son una representación fiel de los productos o servicios ofrecidos. Los errores evidentes o las equivocaciones manifiestas en la oferta no vinculan al empresario.
Todas las imágenes y datos de especificación de la oferta son indicativos y no pueden dar lugar a indemnización ni a resolución del contrato.
Las imágenes de los productos son una representación fiel de los productos ofrecidos. El empresario no puede garantizar que los colores mostrados coincidan exactamente con los colores reales de los productos.
Cada oferta contiene información tal que resulte claro para el consumidor cuáles son los derechos y obligaciones vinculados a la aceptación de la oferta. Esto se refiere en particular a:
- el precio, con excepción de los gastos de despacho de aduanas y del IVA de importación. Estos gastos adicionales corren por cuenta y riesgo del cliente. El servicio postal o de mensajería utilizará para la importación el régimen especial para servicios postales y de mensajería. Este régimen se aplica cuando las mercancías se importan en el país de destino de la UE, como ocurre también en este caso. El servicio postal o de mensajería recauda el IVA (en su caso, junto con los gastos de despacho de aduanas facturados) del destinatario de las mercancías;
- los eventuales gastos de envío;
- la forma en que se celebrará el contrato y las actuaciones necesarias para ello;
- la aplicabilidad o no del derecho de desistimiento;
- la forma de pago, entrega y ejecución del contrato;
- el plazo de aceptación de la oferta, o bien el plazo durante el cual el empresario garantiza el precio;
- la cuantía de la tarifa de comunicación a distancia si los costes del uso de la técnica de comunicación a distancia se calculan sobre una base distinta de la tarifa básica ordinaria del medio de comunicación utilizado;
- si el contrato se archiva tras su celebración y, en caso afirmativo, de qué modo puede consultarlo el consumidor;
- la manera en que el consumidor, antes de celebrar el contrato, puede comprobar y, si lo desea, corregir los datos facilitados en el marco del contrato;
- los eventuales otros idiomas en los que, además del español, puede celebrarse el contrato;
- los códigos de conducta a los que el empresario se ha sometido y la forma en que el consumidor puede consultar dichos códigos de conducta por vía electrónica; y
- la duración mínima del contrato a distancia en caso de una transacción de duración continuada.
Opcional: tallas disponibles, colores, tipos de materiales.
Artículo 5 – El contrato
El contrato se perfecciona, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, en el momento de la aceptación por el consumidor de la oferta y del cumplimiento de las condiciones establecidas al efecto.
Si el consumidor ha aceptado la oferta por vía electrónica, el empresario confirmará sin demora, por vía electrónica, la recepción de la aceptación de la oferta. Mientras el empresario no haya confirmado la recepción de dicha aceptación, el consumidor podrá resolver el contrato.
Si el contrato se celebra por vía electrónica, el empresario adoptará las medidas técnicas y organizativas adecuadas para proteger la transmisión electrónica de datos y garantizará un entorno web seguro. Si el consumidor puede pagar electrónicamente, el empresario observará al efecto las medidas de seguridad adecuadas.
El empresario podrá informarse, dentro de los límites legales, de si el consumidor puede cumplir sus obligaciones de pago, así como de todos aquellos hechos y factores que sean relevantes para una celebración responsable del contrato a distancia. Si, sobre la base de esta investigación, el empresario tiene motivos fundados para no celebrar el contrato, estará facultado para rechazar de forma motivada un pedido o una solicitud, o para vincular su ejecución a condiciones especiales.
El empresario incluirá con el producto o servicio, por escrito o de tal manera que el consumidor pueda almacenarla de forma accesible en un soporte duradero, la siguiente información:
- la dirección física del establecimiento del empresario donde el consumidor puede presentar reclamaciones;
- las condiciones bajo las cuales y la forma en que el consumidor puede ejercer el derecho de desistimiento, o bien una indicación clara sobre la exclusión del derecho de desistimiento;
- la información sobre las garantías y el servicio posventa existentes;
- los datos recogidos en el artículo 4, apartado 3, de estas condiciones, salvo que el empresario ya los haya facilitado al consumidor antes de la ejecución del contrato;
- los requisitos para la resolución del contrato si este tiene una duración superior a un año o es de duración indefinida.
En caso de una transacción de duración continuada, la disposición del apartado anterior solo se aplica a la primera entrega.
Todo contrato se celebra bajo la condición suspensiva de disponibilidad suficiente de los productos correspondientes.
Artículo 6 – Derecho de desistimiento
En la compra de productos, el consumidor tiene la posibilidad de resolver el contrato sin necesidad de indicar los motivos durante un plazo de 14 días. Este plazo de reflexión comienza el día siguiente a la recepción del producto por parte del consumidor o de un representante designado previamente por el consumidor y comunicado al empresario.
Durante el plazo de reflexión, el consumidor manejará el producto y el embalaje con cuidado. Solo desembalará o utilizará el producto en la medida necesaria para poder valorar si desea conservarlo. Si ejerce su derecho de desistimiento, devolverá al empresario el producto con todos los accesorios entregados y, si es razonablemente posible, en su estado y embalaje originales, conforme a las instrucciones razonables y claras facilitadas por el empresario.
Cuando el consumidor desee ejercer su derecho de desistimiento, estará obligado a comunicarlo al empresario dentro de los 14 días siguientes a la recepción del producto. El consumidor deberá comunicarlo mediante un mensaje escrito o correo electrónico. Tras haber comunicado que desea ejercer su derecho de desistimiento, el cliente deberá devolver el producto en un plazo de 14 días al lugar de origen. El consumidor deberá acreditar que los bienes entregados se han devuelto a tiempo, por ejemplo mediante un justificante de envío.
Si, transcurridos los plazos indicados en los apartados 2 y 3, el cliente no ha comunicado que desea ejercer su derecho de desistimiento o no ha devuelto el producto al empresario, la compra se considerará firme.
Artículo 7 – Gastos en caso de desistimiento
Si el consumidor ejerce su derecho de desistimiento, los gastos de devolución de los productos correrán por cuenta del consumidor.
Si el consumidor ha abonado un importe, el empresario lo reembolsará lo antes posible y, a más tardar, dentro de los 14 días siguientes al desistimiento. Para ello se establece la condición de que el producto ya haya sido recibido por el comerciante en línea o de que se pueda aportar prueba concluyente de la devolución completa.
Artículo 8 – Exclusión del derecho de desistimiento
El empresario puede excluir el derecho de desistimiento del consumidor para los productos descritos en los apartados 2 y 3. La exclusión del derecho de desistimiento solo es válida si el empresario la ha indicado claramente en la oferta o, al menos, con la debida antelación a la celebración del contrato.
La exclusión del derecho de desistimiento solo es posible para productos:
- elaborados por el empresario conforme a las especificaciones del consumidor;
- que sean claramente de carácter personal;
- que por su naturaleza no puedan devolverse;
- que puedan deteriorarse o caducar con rapidez;
- cuyo precio esté sujeto a fluctuaciones del mercado financiero sobre las que el empresario no tiene influencia;
- de prensa y revistas sueltas;
- de grabaciones de audio y vídeo y software informático cuyo precinto haya roto el consumidor;
- de productos higiénicos cuyo precinto haya roto el consumidor.
La exclusión del derecho de desistimiento solo es posible para servicios:
- relativos a alojamiento, transporte, restauración u ocio que deban prestarse en una fecha determinada o durante un periodo determinado;
- cuya prestación haya comenzado, con el consentimiento expreso del consumidor, antes de que finalizara el plazo de reflexión;
- relativos a apuestas y loterías.
Artículo 9 – El precio
Durante el plazo de vigencia indicado en la oferta, los precios de los productos o servicios ofrecidos no se incrementarán, salvo las modificaciones de precio derivadas de cambios en los tipos de IVA.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el empresario podrá ofrecer con precios variables aquellos productos o servicios cuyos precios estén sujetos a fluctuaciones del mercado financiero sobre las que el empresario no tiene influencia. Esta sujeción a las fluctuaciones y el hecho de que los precios eventualmente indicados sean precios orientativos se harán constar en la oferta.
Los incrementos de precio dentro de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo están permitidos si son consecuencia de disposiciones o normas legales.
Los incrementos de precio a partir de los 3 meses siguientes a la celebración del contrato solo están permitidos si el empresario así lo ha estipulado y:
- son consecuencia de disposiciones o normas legales; o
- el consumidor tiene la facultad de resolver el contrato con efectos a partir del día en que entre en vigor el incremento de precio.
El lugar de entrega, con arreglo al artículo 5, apartado primero, de la Ley neerlandesa del impuesto sobre el volumen de negocios de 1968 (Wet op de omzetbelasting 1968), se sitúa en el país donde comienza el transporte. En este caso, dicha entrega tiene lugar fuera de la UE. Por consiguiente, el servicio postal o de mensajería recaudará del comprador el IVA de importación o los gastos de despacho de aduanas. En consecuencia, el empresario no factura IVA.
Todos los precios están sujetos a errores de impresión y composición. No se acepta responsabilidad alguna por las consecuencias de errores de impresión y composición. En caso de errores de impresión y composición, el empresario no está obligado a entregar el producto al precio erróneo.
Artículo 10 – Conformidad y garantía
El empresario garantiza que los productos o servicios cumplen el contrato, las especificaciones indicadas en la oferta, los requisitos razonables de fiabilidad o utilidad y las disposiciones legales o normas administrativas vigentes en la fecha de celebración del contrato. Si así se ha acordado, el empresario garantiza además que el producto es apto para un uso distinto del normal.
Una garantía otorgada por el empresario, el fabricante o el importador no menoscaba los derechos y acciones legales que el consumidor pueda ejercer frente al empresario en virtud del contrato.
Los eventuales defectos o productos entregados por error deberán comunicarse por escrito al empresario dentro de los 14 días siguientes a la entrega. La devolución de los productos deberá realizarse en su embalaje original y en estado nuevo.
El plazo de garantía del empresario coincide con el plazo de garantía del fabricante. No obstante, el empresario nunca será responsable de la idoneidad final de los productos para cada aplicación individual por parte del consumidor, ni de eventuales asesoramientos sobre el uso o la aplicación de los productos.
La garantía no se aplica si:
- el consumidor ha reparado o modificado por sí mismo los productos entregados, o los ha hecho reparar o modificar por terceros;
- los productos entregados han sido expuestos a condiciones anómalas o se han manejado de otro modo con descuido o en contra de las indicaciones del empresario o del embalaje;
- la deficiencia es total o parcialmente consecuencia de normas que la administración haya establecido o vaya a establecer respecto a la naturaleza o la calidad de los materiales empleados.
Artículo 11 – Entrega y ejecución
El empresario observará la mayor diligencia posible en la recepción y ejecución de los pedidos de productos.
Se considera lugar de entrega la dirección que el consumidor haya comunicado a la empresa.
Con observancia de lo indicado al respecto en el artículo 4 de estas condiciones generales, la empresa ejecutará los pedidos aceptados con la debida celeridad y, a más tardar, dentro de los 30 días, salvo que el consumidor haya aceptado un plazo de entrega más largo. Si la entrega sufre retraso, o si un pedido no puede ejecutarse o solo puede ejecutarse parcialmente, el consumidor recibirá aviso de ello a más tardar 30 días después de haber realizado el pedido. En tal caso, el consumidor tendrá derecho a resolver el contrato sin coste alguno y derecho a una eventual indemnización.
En caso de resolución conforme al apartado anterior, el empresario reembolsará el importe abonado por el consumidor lo antes posible y, a más tardar, dentro de los 14 días siguientes a la resolución.
Si la entrega de un producto pedido resultara imposible, el empresario se esforzará por poner a disposición un artículo de sustitución. A más tardar en el momento de la entrega, se comunicará de forma clara y comprensible que se entrega un artículo de sustitución. En los artículos de sustitución no puede excluirse el derecho de desistimiento. Los gastos de una eventual devolución correrán por cuenta del empresario.
El riesgo de daño o pérdida de los productos recae en el empresario hasta el momento de la entrega al consumidor o a un representante designado previamente y comunicado al empresario, salvo que se haya acordado expresamente otra cosa.
Artículo 12 – Transacciones de duración continuada: duración, resolución y prórroga
Resolución
El consumidor puede resolver en cualquier momento un contrato celebrado por tiempo indefinido y destinado a la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de resolución acordadas al efecto y un plazo de preaviso de un mes como máximo.
El consumidor puede resolver en cualquier momento, con efectos al final de la duración determinada, un contrato celebrado por tiempo determinado y destinado a la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios, respetando las normas de resolución acordadas al efecto y un plazo de preaviso de un mes como máximo.
El consumidor puede, respecto de los contratos mencionados en los apartados anteriores:
- resolverlos en cualquier momento y no verse limitado a la resolución en un momento determinado o en un periodo determinado;
- resolverlos, como mínimo, del mismo modo en que los celebró;
- resolverlos siempre con el mismo plazo de preaviso que el empresario haya estipulado para sí mismo.
Prórroga
Un contrato celebrado por tiempo determinado y destinado a la entrega periódica de productos (incluida la electricidad) o servicios no puede prorrogarse ni renovarse tácitamente por una duración determinada.
No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, un contrato celebrado por tiempo determinado y destinado a la entrega periódica de diarios, prensa, semanarios y revistas puede prorrogarse tácitamente por una duración determinada de tres meses como máximo, si el consumidor puede resolver dicho contrato prorrogado, con efectos al final de la prórroga, con un plazo de preaviso de un mes como máximo.
Un contrato celebrado por tiempo determinado y destinado a la entrega periódica de productos o servicios solo puede prorrogarse tácitamente por tiempo indefinido si el consumidor puede resolverlo en cualquier momento con un plazo de preaviso de un mes como máximo, y de tres meses como máximo en caso de que el contrato se destine a la entrega periódica, pero menos de una vez al mes, de diarios, prensa, semanarios y revistas.
Un contrato de duración limitada para la entrega periódica de prueba de diarios, prensa, semanarios y revistas (suscripción de prueba o de presentación) no se prorroga tácitamente y finaliza automáticamente al término del periodo de prueba o de presentación.
Duración
Si un contrato tiene una duración superior a un año, el consumidor podrá, transcurrido un año, resolver el contrato en cualquier momento con un plazo de preaviso de un mes como máximo, salvo que la buena fe y la equidad se opongan a la resolución antes del final de la duración acordada.
Artículo 13 – Pago
Salvo que se haya acordado otra cosa, los importes adeudados por el consumidor deberán abonarse dentro de los 7 días hábiles siguientes al inicio del plazo de reflexión al que se refiere el artículo 6, apartado 1. En el caso de un contrato de prestación de un servicio, este plazo comienza una vez que el consumidor ha recibido la confirmación del contrato.
El consumidor tiene la obligación de comunicar sin demora al empresario las inexactitudes en los datos de pago facilitados o indicados.
En caso de impago del consumidor, el empresario tiene derecho, salvo las limitaciones legales, a repercutir los gastos razonables previamente comunicados al consumidor.
Artículo 14 – Régimen de reclamaciones
Las reclamaciones sobre la ejecución del contrato deberán presentarse al empresario, de forma completa y claramente descrita, dentro de los 7 días siguientes a que el consumidor haya constatado los defectos.
Las reclamaciones presentadas al empresario se responderán en un plazo de 14 días contados a partir de la fecha de recepción. Si una reclamación requiere un tiempo de tramitación previsiblemente más largo, el empresario responderá dentro del plazo de 14 días con un acuse de recibo y una indicación de cuándo puede esperar el consumidor una respuesta más detallada.
Si la reclamación no puede resolverse de común acuerdo, surge un litigio susceptible del régimen de resolución de litigios.
Una reclamación no suspende las obligaciones del empresario, salvo que el empresario indique otra cosa por escrito.
Si el empresario considera fundada una reclamación, sustituirá o reparará gratuitamente, a su elección, los productos entregados.
Artículo 15 – Litigios
A los contratos entre el empresario y el consumidor a los que se refieren estas condiciones generales se aplica exclusivamente el Derecho neerlandés, incluso si el consumidor reside en el extranjero.
Artículo 16 – CESOP
Debido a las medidas introducidas y reforzadas a partir de 2024 en relación con la «Modificación de la Ley neerlandesa del impuesto sobre el volumen de negocios de 1968 (Ley de implementación de la Directiva sobre proveedores de servicios de pago)», y con ello la implementación del Sistema Electrónico Central de Información sobre Pagos (CESOP), los proveedores de servicios de pago pueden registrar datos en el sistema europeo CESOP.